Tasa 790 – 026 “Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y Carta de Naturaleza para Sefardíes Originarios en España”

Tasa 790 – 026 “Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y Carta de Naturaleza para Sefardíes Originarios en España”

Si estás haciendo los trámites para obtener tu nacionalidad española, entonces este artículo de seguro te va a interesar, porque necesitarás pagar ciertos impuestos como la Tasa 790 – 026. Aquí te daremos toda la información pertinente sobre este impuesto, como cuánto hay que pagar, dónde y las opciones para hacerlo.

 

¿Qué es la Tasa 790 – 026 “Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y Carta de Naturaleza para Sefardíes Originarios en España”?

Como en todos los países, solicitar la nacionalidad, es un proceso que toma su tiempo y que exige diversos requisitos por parte del solicitante.

Dentro de los requisitos más comunes, podemos mencionar, manifestar que tu residencia en dicho país ha sido continua y sin muchas ausencias durante un periodo de 10 años, tener un historial limpio en cuanto a antecedentes penales y haber residido en el país legalmente.

 

Además de estos claros requisitos, en España también debes cancelar un impuesto, una tasa que permitirá que se realice el trámite de manera efectiva.

Es la Tasa 790 – 062 “Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y Carta de Naturaleza para Sefardíes Originarios en España”.

Así que funciona para ambos casos de solicitud de nacionalidad, por residencia y por sefardíes originarios.

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¿Cómo solicitar la Tasa 790 – 026?

Para solicitar la Tasa 790 – 062 es muy sencillo, debes acceder al portal web del Ministerio de Justicia, da clic en el botón de “ATENCIÓN AL CIUDADANO” luego debes seleccionar la opción “TRÁMITES” y luego en “FORMULARIOS”. Allí encontrarás la información sobre las tasas 790 que corresponden al Ministerio de Justicia.

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Puedes descargar el Modelo 790 – 026.

¿Cuánto cuesta la Tasa 790 – 026?

El importe de la Tasa 790 – 026 tiene un valor de 103,02 € para el año 2021.

¿Dónde se paga la Tasa 790 – 026?

Existen tres maneras de pagar la Tasa 790 – 026, de forma presencial en las entidades bancarias colaboradoras, por internet, con los servicios de banca electrónica y telemática por la página de la Agencia Tributaria.

En el caso de los sefardíes originarios de España, el pago de la Tasa 790 – 026 debe realizarse desde el extranjero. Para eso, debe acudir a una sucursal de banca española en el país de su residencia actual, o por medio de una transferencia bancaria a una cuenta del Ministerio de Justicia.

¿En qué banco se paga?

De manera presencial en las entidades bancarias colaboradoras, para esto debes llevar el formulario 790 – 026 impreso. El pago será validado automáticamente con la firma de la entidad bancaria en la copia “Ejemplar para la Administración”

¿Se puede pagar online?

  • Por medio de los sistemas de banca electrónica, esto es si dispones de una cuenta abierta y firma electrónica, para poder realizar las diferentes operaciones de pago a las entidades colaboradoras, utilizando este método.
  • La vía telemática, por la plataforma de pago de la Agencia Tributaria. Utilizando un formulario dedicado a este trámite que se encuentra en la Sede Electrónica. Este método a veces puede ser difícil por los colapsos de la página.

¿Dónde se presenta la documentación?

Cuando el pago de la Tasa de nacionalidad haya sido realizado, entonces debes presentar el comprobante de pago junto con la petición directamente ante el órgano administrativo competente. Es necesario recordar que el pago de la Tasa 790 – 026 es obligatorio para poder realizar el trámite de nacionalidad española.

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¿Qué documentos debes adjuntar?

Junto con el comprobante de pago de la Tasa 790 – 026, debes entregar la “Solicitud de nacionalidad por residencia” documento que puedes descargar en la página del Ministerio de Justicia.

¿En qué casos se tiene que pagar la Tasa 790 – 026?

Cuando un extranjero que posea la residencia, o sefardíes originarios quieran solicitar su nacionalidad española, obligatoriamente ameritarán de pagar la Tasa 790 – 026.

El Modelo mas consultado

¿Qué modelos de Tasas 790 existen y en qué se diferencian?

La Tasa 790 tiene varios modelos, que son abonos en procesos administrativos. Dentro de los diferentes modelos de tasas tenemos: Tasa 790 – 052, Tasa 790 – 062, Tasa 790 – 006, Tasa 790 – 026 y la Tasa 790 – 012.

La tasa modelo 790 – 052, debe rellenarse y pagarse en el caso de que un extranjero requiera tramitar una Autorización de Residencia en España.

La tasa modelo 790 – 062, se refiere al impuesto que el empleador paga luego de haberse tramitado la renovación o autorización de la residencia temporal, o el trabajo por cuenta ajena de un empleado extranjero en su compañía.

La tasa modelo 790 – 006, se utiliza para los casos donde existan antecedentes penales, coberturas por fallecimiento y actos de última voluntad. También se rellena por medio de la página web de la Policía.

La tasa modelo 790 – 012, debe rellenarse y pagarse en el caso de registro de las huellas para obtener la tarjeta de residencia.

¿Cómo descargar modelo 790?

Para descargar la Tasa 790 – 062 es muy fácil, debes ingresar al portal web del Ministerio de Justicia, da clic en el botón de “ATENCIÓN AL CIUDADANO” luego debes seleccionar la opción “TRÁMITES” y luego en “FORMULARIOS”. Allí encontrarás la información sobre las tasas 790 que corresponden al Ministerio de Justicia.

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Puedes descargar el formulario dando clic en “Modelo 790 – 026 (descarga)”