Residencia por Arraigo Laboral

Residencia por Arraigo Social

Uno de los tres tipos de autorización excepcional para la residencia temporal, es el Arraigo Social, además del Arraigo Familiar y Arraigo Laboral.

La Residencia por Arraigo Social es la opción más solicitada por las personas extranjeras que desean establecer su residencia en España. Tiene como principal diferencia con respecto a los otros dos arraigos, en que el social se enfoca en los vínculos del extranjero con respecto a la comunidad donde vive.

Marco legal de la Residencia por Arraigo Social

La Residencia por Arraigo Social se encuentra regulada por varias leyes:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que trata sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Reglamento de Extranjería, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, donde se da aprobación al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Quiénes pueden hacer la solicitud de la Residencia por Arraigo Social?

Aquellos extranjeros que han residido durante un plazo no menor a tres años continuos dentro del territorio español, y sin largas ausencias, podrán optar por solicitar la autorización para la residencia legal por circunstancias excepcionales.

Requisitos para la solicitud de Residencia por Arraigo Social

Como primer punto a tener en consideración para realizar esta solicitud, el extranjero debe contar con una oferta de trabajo, cuyo contrato sea para un plazo mínimo de un año y dicho trabajo, debe ser a tiempo completo. Se debe tener comprobante de ingresos en el caso de trabajar para una persona física.

Se permiten los casos donde el extranjero posee diversos pre-contratos a tiempo parcial, pero estos deben ser trabajos en la misma actividad económica.

De resto deben cumplir exhaustivamente con los siguientes requisitos:

  • Debe tener una permanencia dentro del territorio español por un plazo no menor a tres años, y sin ausencias mayores a 120 días. No debe poseer residencia o estancia legal en el momento que se realice la petición.
  • No debe ser ciudadano o familiar de ciudadanos pertenecientes a cualquier país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Debe contar con un Certificado de Antecedentes Penales, proveniente del país de residencia previa durante los últimos 5 años. Este documento de estar legalizado, apostillado y traducido si es necesario. Además, no debe tener antecedentes penales en España.
  • No debe tener un convenio de no retorno a España, que consiste en un plazo de tres años, al haber salido del país de forma voluntaria.
  • Vínculos familiares con otras personas extranjeras que sean residentes en España, se toman en cuenta los familiares más directos, como padres, hijos y pareja (Con residencia legal). De no poseer familiares directos, entonces debe mostrar un informe que verifique que posee la integración social suficiente en el país.
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Este informe debe ser emitido por la corporación local y avalada por la Comunidad autónoma correspondiente al domicilio del extranjero.

  • Asistir a la charla “Conoce tus leyes” y debe conseguir el certificado de participación. También debe hacer la petición por la “Entrevista de informe de arraigo social”. Es necesario que adjunte dichos certificados.

¿Qué sucede si no se dispone de una oferta de trabajo?

En el caso de que el extranjero no posea ofertas de trabajo, existen dos alternativas:

  • Como una de las opciones a elegir, puede hacer la solicitud de la autorización de residencia por Arraigo Social, pero sin autorización para trabajar. Con esta opción, deberá hacer la solicitud con los recursos económicos de la pareja de hecho, padres o hijos con residencia legal en el país. En otras palabras, el solicitante deberá tener la permanencia de tres años en el territorio español, poseer la documentación que acredite el vínculo social y si la familia posee los recursos económicos para incluirlo.
  • La siguiente opción permite trabajar por cuenta propia, tal como un autónomo que desea comenzar un negocio dentro del territorio español. Es primordial tener un plan o proyecto de negocio bien estructurado que refleje el trabajo por cuenta propia, demostrar que hay gente interesada en formar parte de la clientela de dicho negocio, y además, debe tener los recursos económicos para comenzar el emprendimiento.

¿Cómo hacer la solicitud de Residencia por Arraigo Social?

El procedimiento para formular la petición de Arraigo Social para obtener la residencia es el siguiente:

  • El solicitante debe acudir a la Oficina de Extranjería y hacer la petición personalmente, o representante legal en caso de que el solicitante sea menor de edad.
  • Tiene que realizar el abono de la Tasa por Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales.
  • Cada uno de los documentos que se van a presentar, deben estar legalizados y apostillados e incluso traducidos si es necesario.
  • Luego de realizar la solicitud, la Oficina de Extranjería tendrá un periodo de tres meses para dar respuesta, en el caso de que no la haya, entonces se tomará como rechazada la solicitud.
  • En el caso de que la autorización para la Residencia por Arraigo Social sea aprobada, entonces tendrá un periodo de vigencia de un año. Dicho permiso no se puede renovar, así que el solicitante deberá hacer la petición de una autorización de residencia o de residencia y trabajo, al finalizar la vigencia del Arraigo Social.
  • Luego de recibir la notificación de la Oficina de Extranjería, el solicitante contará con el plazo de un mes para darse de alta en la Seguridad Social por medio de la compañía que le está ofreciendo el trabajo. Una vez que se efectúe el registro en la Seguridad Social, se comenzará el plazo de vigencia de la Residencia por Arraigo Social.
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Si el solicitante comenzará un trabajo por cuenta propia, entonces el periodo de vigencia se tomará en cuenta desde el momento en que recibió el aviso de aprobación desde la Oficina de Extranjería.

  • Luego de transcurrir un mes desde la aprobación de la Residencia por Arraigo Social, el solicitante debe hacer la gestión para obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) Esta tarjeta conferirá legalidad en la estadía en el país por un tiempo mayor a seis meses.

¿Qué documentos certifican la integración social?

Estos documentos son determinantes a la hora de realizar el trámite para obtener la Residencia por Arraigo Social:

  • Recibos de pago por alquiler.
  • Certificados de estudio.
  • Documentos que consten el envío de dinero.
  • Facturas por compras.
  • Constancias médicas por atención en hospitales.
  • Informes médicos.
  • Certificados de empadronamiento.
  • Cualquier otra documentación que ayude a verificar la permanencia en el territorio español y que esté emitida o avalada por la Administración Pública.

Otras maneras de obtener la Residencia por Arraigo

Además del Arraigo Social, también te puedas preguntar por otras maneras para conseguir la residencia en el país y éstas son:

Te invitamos a que sigas con nosotros para que conozcas más sobre estos tipos de trámites, en qué se diferencian, cuáles son sus requisitos, cómo solicitarlos y su procedimiento.